miércoles, 5 de febrero de 2014

El lado oscuro de la artesanía pirotécnica en El Salvador.



Publicado en suplemento cultural Tres Mil del Diario Co Latino, el sábado 17 de diciembre de 2011.
 
La palabra pirotecnia deriva del griego <piro > que significa fuego y < téchne > que esta referido al arte, técnica o especialidad. El término pirotecnia se entenderá, entonces, como la técnica que se ocupa de la fabricación y utilización de fuegos artificiales, explosivos y toda clase de inventos con pólvora, tanto para fines militares, demoliciones, así como para las diversiones y las fiestas.

El origen de la pirotecnia está directamente relacionado con la accidentada invención de la pólvora en China, en ese sentido la historia registra que la pólvora fue empleada en pirotecnia antes de que fuera utilizada para fines militares.

Los “juegos pirotécnicos” o “fuegos artificiales” son muy utilizados en diferentes países del mundo;  Latinoamérica y la región centroamericana no son la excepción. En sus plazas, parques y lugares destinados para su distribución proliferan las ventas que, en su mayoría,  responden  a celebraciones de fiestas de corte popular como navidad, fin de año, aniversarios, celebraciones religiosas, entre otras.


En El Salvador la problemática relacionada con la fabricación y utilización de productos pirotécnicos artesanales no radica en la falta de leyes u otras normativas, sino más bien a la aplicabilidad de las mismas. La base legal de las actividades relacionadas con pirotécnicos están  reguladas por la Constitución de la República, la Ley de Armas y su Reglamento Especial, el Código Penal  y la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil –PNC-,  estableciendo como ente  regulador al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección de Logística y la conformada Comisión Técnica de Regulación y Control,  integrada por 4 instituciones más: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales –MARN-,  Cuerpo de Bomberos de El Salvador –CBES, Consejo Superior de Salud Pública –CSSP- y la Policía Nacional Civil –PNC-  a través  de la División de Armas y Explosivos.

Estas instituciones tienen diversas funciones como  fiscalizar e inspeccionar lo relacionado a la materia prima para la fabricación de  productos pirotécnicos (emitir autorizaciones de comercialización, almacenamiento  y compra de material químico y pirotécnico, control vehicular y custodios al transporte de sustancias químicas, decomisos y aislamientos cuando la situación lo amerite, extender las esquelas de infracción, entre otras).

Las sustancias químicas primarias utilizadas para la fabricación artesanal de pirotécnicos son: Benzoato de sodio (que se usa generalmente para conservar alimentos: vinagre, bebidas carbonatadas, mermeladas, zumo de frutas y salsas de comida china);  clorato de potasio (usado en la fabricación de fósforos, industria pirotécnica y de fuegos artificiales) y la flor de azufre (la flor de azufre es un químico y no viene de ninguna flor aunque se llame así, sirve como base en la elaboración de pomadas, entre otras cosas).

Todos estos productos para los usos mencionados se utilizan en pequeñas dosis, ¿cómo se explica entonces que muchas empresas las compren en grandes cantidades?

Respecto a estas sustancias químicas hay un conflicto de intereses bien marcado y problemas de regulación,  ya que las empresas compran estos productos en grandes cantidades y de manera engañosa para sus fines de producción,  desviándolos  de manera clandestina para la fabricación de pólvora. Ejemplo de lo anteriormente descrito es la existencia de más de 300 coheterías clandestinas (ubicadas en su mayoría en Ciudad Delgado y Cojutepeque) y únicamente seis que están legalmente registradas en las instituciones reguladoras.

La pirotecnia con sus fines visuales y acústicos impresiona: trae colorido, distracción, entretenimiento y una falsa felicidad. Los niños y niñas no sólo se queman por uso de pólvora, sino por líquidos y objetos eléctricos o incandescentes. El Hospital de Niños Benjamín Bloom –HNBB-
reportó para el año 2010 que la relación de quemaduras por pirotécnicos con otras quemaduras fue del 5%;  lo importante del dato en sí es que las quemaduras por manipulación y fabricación de pirotécnicos en niños y niñas corresponden sólo al mes de diciembre.

El Ministerio de Salud –MINSAL- elaboró un documento denominado “Análisis de lesiones ocasionadas por productos pirotécnicos, El Salvador 2004-2010”, en el cual se visualiza  que de los 1,791 casos reportados, el 43.8% (784) están en las edades de  10 a 19 años;  seguido de 5 a 9 años, 26.6% (477); 20 a 29 años, 10.2% (183 casos); los datos restantes corresponden a otros grupos de edad.

Los lesionados proceden -más frecuentemente- de San Salvador 31.9% (572 casos), Santa Ana 11.1% (199), San Vicente 6.4% (114) y La Libertad 6.1% (109).

Los casos de lesionados provienen mayormente  del área urbana (59% = 1067 casos) del total del período 2004-2010.

Según la fecha y hora de ocurrencia, del total de niños y niñas que reportó con quemaduras por pólvora el HNBB en el año 2010,  el 44% corresponde a la transición 31 de diciembre / 01 de enero, mientras que el 30% a la medianoche  24/25  de diciembre. El porcentaje restante en otras fechas.

El informe del MISNAL resalta que el 82.3%  de los casos de quemaduras por pólvora (1474 casos) son en niños y niñas.  En el período señalado los sitios anatómicos principalmente afectados por lesiones por pólvora son los miembros superiores 44.9% (805 casos), cara 24% (429), miembros inferiores 9.1% (163), y lesiones en múltiples sitios 6.6% (118).  Las lesiones de cara y extremidades constituyen los sitios anatómicos de mayor riesgo.

Segregando estos datos por sexo la razón es de 5:1, es decir que por cada cinco niños quemados hay una niña.


Los costos que asume el Ministerio de Salud por pacientes quemados por pólvora son altos, sean estos de manera ambulatoria, hospitalizados o en la unidad de cuidados intensivos –UCI-.
Los problemas de quemados no se resuelven con una Unidad de Quemados o creación de UCI (que si es necesario tenerlas), sino se conoce la intensidad del problema. Por decir algo las quemaduras por pólvora no sólo son producto de la manipulación, sino que también son resultado de la fabricación y comercialización de productos pirotécnicos, donde se ve involucrada la niñez y la adolescencia. Lo anterior representa una de las peores formas de trabajo infantil en la que el Ministerio de Trabajo tiene responsabilidad que asumir en este punto (recordemos que la Organización Internacional del Trabajo –OIT- tiene los ojos puestos en El Salvador respecto al trabajo infantil).

Los salubristas y epidemiólogos del MINSAL tienen que estimar  otros costos quizá no contemplados, como el costeo que representa para la red de servicios de salud  atender pacientes por problemas respiratorios resultados de la quema  de pólvora (problemas por asma y neumonía); así como las lesiones que puede provocar en el oído la detonación del ruido de la pirotecnia. Insisto en el cuido de las niñas y los niños ya que al exponerse a un entorno con explosiones  su sistema auditivo es más vulnerable.

Desde el punto de vista sanitario, no hay buena o mala pirotecnia, ni autorizada ni no autorizada, ni pólvora negra o blanca. Todos los productos son nocivos a la salud porque producen daño.

Pero desde el punto de visto económico, de sobrevivencia de los artesanos que viven de la pirotecnia y que no tienen otras opciones en este país ¿De qué vivirán estos? ¿Cómo mantendrán a sus familias? Copio textualmente lo comentado por un operario de una cohetería al preguntarle los riesgos de los y las adolescentes que trabajan en la fabricación de estos artefactos: …”quién me va a ayudar a mi si mis hijos se hacen mareros por falta de trabajo…”


La pirotecnia es un sueño vestido de fuego de colores y de fiesta: detrás de esto hay un impacto psicológico (miedo, ansiedad y trauma del paciente ante las curaciones y el personal médico que percibe como responsable del dolor experimentado), familiar  (impacto al ver al pariente con quemaduras, amputaciones, dolor y luto), sin menospreciar la inversión del sistema de salud en la curación y rehabilitación de las personas afectadas.

Finalizo reflexionado que el abordaje del  problema de la artesanía pirotécnica en El Salvador  tiene que hacerse de manera intersectorial: Quedar corto en su análisis es quedar corto en sus soluciones.

Los productos prohibidos según decreto 210 (Art. 56 de la Ley de Armas) son: morteros que excedan de los 3.5 gramos de mezcla explosiva, medidas superiores conocidas como número cinco,  bombas de mezcal, silbadores, fulminantes, buscaniguas, chispas del diablo, rocket chino y misil chino y cualquier otro producto con características o efectos similares a estos.

 
 

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